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Autorizadas las Condiciones Generales de Contratación de los servicios de ferrocarril, tranvías y fu 

Dichas Condiciones entrarán en vigor el día 1 de Enero de 2011

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, autorizó en el día de ayer las Condiciones Generales de Contratación de los servicios de ferrocarril, tranvías y funicular de EuskoTren, que entrarán en vigor el día 1 de Enero de 2011.

Las Condiciones Generales de Contratación de EuskoTren serán de obligado cumplimiento para la utilización de los servicios de transporte por ferrocarril, tranvía y funicular gestionados por la Sociedad Pública.

En su contenido se fijan una serie de compromisos adquiridos por el operador vasco en materias como las siguientes:

 Información en las paradas.
 Modificaciones o suspensiones temporales del servicio.
 Accesibilidad sin barreras.
 Utilización de instalaciones de emergencia.
 Acceso y estancia de animales.
 Acceso con animales de compañía.
 Utilización del material móvil, zonas de seguridad, preferencias de paso, etc.
 Información de tarifas, percepción mínima, libro de reclamaciones, etc.
 Limpieza.
 Obligaciones para los agentes de EuskoTren.
 Títulos de transporte.
 Obligatoriedad del título de transporte.
 Inspecciones y sanciones.
 Derechos y obligaciones de las personas viajeras.
 Acceso de coches y carritos de niño/a.
 Acceso con bicicletas.
 Responsabilidad de EuskoTren.
 Régimen sancionador.

Entre los derechos de las personas viajeras de EuskoTren está el de ser informados del contenido de estas Condiciones Generales de Contratación, de las características y del funcionamiento de los servicios de transporte, de sus incidencias y horarios, y de los diferentes títulos de transporte que pueden elegir según las tarifas vigentes y las condiciones de utilización establecidas.


Acceso con animales de compañía

Una vez que entren en vigor las Condiciones Generales el próximo 1 de Enero de 2011, EuskoTren permitirá a las personas viajeras, en sus servicios de ferrocarril, tranvía y funicular, ir acompañadas de un animal doméstico siempre y cuando no resulte peligroso ni molesto por su forma, volumen, ruido u olor. El personal de EuskoTren valorará, según su prudencial criterio, el peligro o molestia que en cada caso suponga el animal.

Las personas viajeras que vayan con mascotas deberán observar las siguientes indicaciones:

1. Los animales domésticos (perros o gastos) deberán viajar atados o en brazos de su propietario, pero en ningún caso pueden ocupar un asiento.

2. Queda prohibido el acceso de animales domésticos que sean considerados exóticos (reptiles, arañas, insectos, etc.).

3. Queda prohibido el acceso a las instalaciones y vehículos de EuskoTren de los perros considerados peligrosos por la normativa y ordenanzas.

4. Los perros en todo momento deben deberán estar sujetos mediante correa, desde el momento en que se acceda a las dependencias de EuskoTren hasta el abandono de las mismas.

5. Por motivos de seguridad, los animales deberán ser portados por el propio dueño o extremar las precauciones en las zonas de validación, en la entrada a los vehículos, y en general en cualquier área de apertura y cierre de puerta de vehículo o instalaciones de EuskoTren, a fin de que la mascota no sufra ningún tipo de daño. EuskoTren no se hará responsable de lesiones en animales de aquellos dueños/as que no observen las debidas precauciones.

6. EuskoTren se reserva la posibilidad de limitar la admisión de animales domésticos en momentos de gran aglomeración de personas (eventos deportivos, fiestas, servicios especiales, etc.).

7. La persona propietaria o acompañante del animal será el único responsable incluso ante terceros, de cualquier incidencia o daño que pueda producirse a consecuencia del comportamiento del animal.




8. En viajes superiores a 20 kilómetros, el propietario del animal doméstico deberá abonar por éste el importe correspondiente a medio billete del trayecto que se realice.

9. Los perros guía no estarán sometidos a estas condiciones.

10. EuskoTren recomienda que las personas viajeras acompañadas por mascotas se cercioren de que el animal es bien recibido por las restantes personas viajeras, sin imponer su presencia a aquéllas que puedan sentirse atemorizadas. En ese caso, será obligación del propietario trasladarse a otra parte del vehículo.

11. También recomienda que en días laborables se viaje con los animales a partir de las 10 horas de la mañana, para facilitar una convivencia adecuada entre las personas viajeras y mascotas.


Obligatoriedad del título de transporte

Otra novedad de las Condiciones Generales de Contratación es la contemplada en el artículo 7, de obligatoriedad del título de transporte, al quedar modificada la percepción mínima aplicable en las situaciones en las que las personas viajeras no estén provistas del título de transporte válido y, en su caso, de carné de cliente.

En dichas situaciones, las personas viajeras deberán hacer efectivo el importe del título correspondiente al servicio desde el origen de la línea de que se trate hasta el destino que pretendan realizar así como la percepción mínima vigente.

A partir de la fecha del 1 de Enero de 2011, el importe de esta percepción mínima queda fijado en 50 euros de conformidad con lo dispuesto en la vigente Orden del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

Esta percepción mínima deberá ser abonada en cualquier estación donde opere EuskoTren u oficina de atención al público en el plazo de 4 días desde su requerimiento. El importe de la percepción mínima será de 20 euros en aquellos casos de pronto pago, en los que la persona viajera que no esté provista de título de transporte válido o carné de cliente, abone en efectivo la percepción mínima al personal de EuskoTren de manera inmediata o, en cualquier caso, antes de abandonar el vehículo de transporte.

La negativa a satisfacer el importe del título y/o de la percepción mínima facultará al personal de EuskoTren a requerir a la persona viajera desprovista del correspondiente título de transporte válido a que abandone el vehículo de transporte en la primera parada que se produzca.

En los casos señaladas en los párrafos anteriores, EuskoTren, previa identificación de la persona viajera, y siempre y cuando ésta no haya abonado la percepción mínima indicada de 20 o 50 euros en los plazos y de la forma contemplados anteriormente, formulará la correspondiente denuncia para la instrucción del oportuno expediente sancionador por infracción administrativa.



Por otra parte, si se comprueba la utilización fraudulenta o incorrecta de un título de transporte o carné de cliente, o su manipulación, el personal de EuskoTren los retirará cautelarmente como elementos de prueba del correspondiente expediente sancionador, entregando a la persona viajera un justificante de dicha retirada.

Las personas viajeras deberán conservar su título de transporte y, en su caso, su carné de cliente mientras permanezcan en el interior de los vehículos de transporte y de las instalaciones de EuskoTren, y deberán exhibirlos siempre que el personal de ésta se lo solicite.



por jagt
Lecturas: 317 | Publicado: 18/11/2010 - 07:54



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